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Ahora que empieza el año, conviene saber cuales serán las fechas destacadas en las que tendremos que presentar modelos y liquidaciones en Hacienda.
A modo general si somos Pyme o Autónomo, liquidaremos trimestralmente nuestros impuestos y tendremos que presentar nuestras declaraciones 20 días después de la finalización del trimestre.
El 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre son fechas clave para nosotros.
Y tenemos dos días distintos en los que también tenemos obligaciones, estos días son:
- 25 de julio, para el impuesto de sociedades anual.
- 20 de diciembre, para el tercer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Esta última fecha es sumamente peligrosa, dado que no coincide con ninguna otra declaración y puede caer en el olvido.
Las declaraciones más normales son:
IVA:
- Modelo 303: Liquidación de IVA – Trimestral
- Modelo 349: Operaciones intracomunitarias – Anual
- Modelo 390: Resumen modelo 303 – Anual
Renta:
- Modelo 111: Retenciones del trabajo y profesionales – Trimestral
- Modelo 115: Retenciones de arrendamiento urbano – Trimestral
- Modelo 123: Retenciones del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc) – Trimestral
- Modelo 130 – 131: Pago a cuenta IRPF – Trimestral
- Modelo 100 – Impuesto de Renta de las personas físicas – Anual (de abril a junio)
- Modelo 190: Resumen modelo 111 – Anual
- Modelo 180: Resumen modelo 115 – Anual
- Modelo 193: Resumen modelo 123 – Anual
Sociedades:
- Modelo 200: Impuesto de Sociedades – Anual (con presentación el 20 de Julio)
- Modelo 202: Pago a cuenta. Ojo con este modelo porque lo presentaremos el 20 de Abril, el 20 de Octubre y el 20 de Diciembre.
Si necesitas presentar otros impuestos o si quieres echar un vistazo a todas las obligaciones que hay en el año, siempre puedes ver en la página de la Agencia Tributaria el calendario del contribuyente que publica anualmente.
Paloma Zulueta
Directora de Oficina Murcia-Infante