Google Adsense – Sanciones (1) – Los Arrepentidos

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Introducción

Hace una semana escribí una entrada sobre la fiscalidad de Google Adsense, en la que indicaba que los ingresos por publicidad digital son una actividad económica y por tanto existen obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Puedes ver el artículo pinchando aquí: Ingresos por Google Adsense.

Lo que no conté el otro día, son las hipotéticas consecuencias que tendríamos por no declarar la actividad económica.

Con la ley en la mano, nuestra querida AEAT, separa en dos grupos a los posibles infractores. Por un lado, está el grupo de los “arrepentidos” y por otro lado está el grupo de los “irreductibles”.

En este artículo, sólo voy a hablar de los “arrepentidos” y dejaré para una entrada posterior al grupo de los “irreductibles”.

Grupo de los Arrepentidos

El grupo de arrepentidos es aquel, que antes de que les llegue una inspección o requerimiento, declaran todo.

Con este grupo Hacienda “intenta” ser benévola.

¿Valoramos en que consiste esta benevolencia?

Este grupo de infractores declara todo sin requerimiento, pero lo hace fuera de plazo. A estas declaraciones las llamamos extemporáneas.

Bien, las reglas que nos afectan para imponer una sanción por declaración extemporánea se encuentran en los artículos 27 y 198 de la Ley General Tributaria. Y la aplicación de uno u otro depende de si hay o no perjuicio para la Hacienda Pública.

¡¡Empieza la cuenta atrás!!

La Agencia Tributaria tiene tres meses de plazo para iniciar un expediente sancionador, contados desde la fecha de presentación de la declaración extemporánea. (Art. 209 de la LGT)

¿Qué sanciones nos pueden caer?

Sanciones por IVA y por Censo:

Recordemos, tenemos obligación de presentar:

  • Censo + ROI
  • Modelo 303 => Trimestralmente
  • Modelo 390 => Anualmente
  • Modelo 349 => Anualmente

Ya dijimos en el otro artículo que por IVA y Censo, siempre y cuando lo hagamos a tiempo, no tenemos que pagar nada.

Ahora bien, si presentamos los modelos fuera de fecha, Hacienda con la ley en la mano, nos puede “soplar” una sanción mínima de 75 euros por cada declaración no presentada, 150 euros por retraso en el alta censal y 112,50 euros por las declaraciones informativas.

¿Sumamos un año?

Un año nos podría costar 675 euros como mínimo entre IVA y Censo.

Sanciones por IRPF

Recordemos, tenemos obligación de presentar:

  • Modelo 130: trimestralmente
  • Modelo 100: anualmente (no obligados aquellos con ingresos menores de 1.000€)

Las sanciones por IRPF, son más complejas, dado que dependen de nuestros ingresos y nuestras circunstancias personales. No obstante, podemos establecer varios segmentos:

02 IRPF Segmentos

La traducción del cuadro sería:

  • ¿Qué sanción nos puede caer si nuestros ingresos son inferiores a 2.105€ al año?

En este caso, Hacienda nos puede aplicar el artículo 198 y nos caen 375 euros por un año de actividad.

  • ¿Y si nuestros ingresos son de 7.000 euros anuales?

En este caso tendríamos un mix de artículos tributarios. Para el modelo 130 nos aplican el artículo 27. Y para la renta el 198. La sanción sería de 177,79 € por un año de actividad.

  • ¿Y si nuestros ingresos son de 9.000?

En este caso la sanción, por un ejercicio, podría rondar los 219,51 euros

Como puedes ver el cálculo de las sanciones tributarias tiene una dificultad muy alta y por eso los simulacros realizados son sin tener en cuenta circunstancias personales y con un plazo fijo para calcular recargos e intereses de 12 meses.

¿Te llama algo la atención?

La Ley a veces no es justa, en este caso el que MENOS gana es el que MÁS paga.

Tiene más sanción el “arrepentido” que gana menos de 2.105 euros, que el que gana 9.000…

…ahí lo dejo, sobre injusticias de este tipo podríamos escribir un libro…

 

Resumen

Vamos a resumir en pocas palabras:

Tener ingresos por Google Adsense es una actividad económica con obligaciones fiscales y de seguridad social.

No cumplir con esas obligaciones, puede tener consecuencias en forma de sanciones y multas.

Para el grupo de los “arrepentidos” estas pueden rondar las siguientes cifras:

  • Para ingresos inferiores a 2.105 euros. Sanción de 1.050 euros
    1. por IVA y Censo => 675 euros
    2. por IRPF => 375
    3. Suma => 1.050
  • Para ingresos de 7.000 => Sanción de 852,59€
    1. por IVA y Censo => 675 euros
    2. por IRPF => 177,59
    3. Suma => 852,59
  • Para ingresos de 9.000 euros. => Sanción de 894,51
    1. por IVA y Censo => 675 euros
    2. por IRPF => 219,51
    3. Suma => 894,51

 

…y ahora pregunto, después de leer el artículo, si tienes ingresos por Google Adsense,

¿qué vas a hacer?

…¿y antes, que hacías?

 

Mi opinión

Mi intención al escribir el artículo no ha sido la de crear pánico. Lo que he pretendido ha sido plantear, que probablemente nuestras decisiones varíen dependiendo de la información que tenemos. De ahí mi última pregunta: ¿Y ahora, qué vas a hacer? Probablemente, tu decisión después de leer el artículo no será la misma que cuando no tenías información.

Hasta la fecha, la AEAT no parece haber tomado cartas en el asunto, porque el revuelo en las redes sociales y medios de comunicación hubiera sido mayúsculo y nos habríamos enterado.

Creo que el castigo económico para personas que han encontrado una fuente de ingresos marginal en la publicidad digital y no lo declaran es desproporcionado y completamente fuera de lugar.

No parece que este sector vaya a ser vigilado en breve, de hecho, hay muchos sectores a los que meterles mano antes que a este.

No obstante, ahí está la ley. Y la Administración Pública sólo tiene que aplicarla.

Me encantaría poder decir que nuestra querida Hacienda avisa antes de empezar a revisar cualquier actividad. De esta forma tendríamos margen de maniobra. Pero no puedo garantizar que esto sea así.

Lo único que puedo hacer, es estudiar la ley y mantenerme actualizada para que mis clientes salgan lo mejor parados posible y por supuesto explicarles toda la información para ellos tomen su mejor decisión.

“Porque nuestras decisiones son mejores cuando disponemos de información“

 

Contacto:

Ante cualquier duda sobre este artículo, o necesidad de asesoramiento, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario en la web.

Paloma Zulueta – Directora de Oficina

Certificada en Control de Gestión – CCA®

Master Fiscal por ENAE

Definiciones:

Infractores: son aquellos que quebrantan la ley o preceptos.

Defraudadores: Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones.

Declaración extemporánea: aquella que no se presenta en fecha.

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