Cese Actividad – Real Decreto Ley 24/2020

En relación con el cese de actividad para el 3T del 2020, comentar lo siguiente:

Existen dos modalidades para aquellos que la hayan recibido hasta el 30/06/2020:

1º Modalidad:

Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social en las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de

 

2º Modalidad:

Solicitar nueva prestación de cese de actividad. Los requisitos para acceder a ella son:

  • Haber venido percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a fecha de 30 de junio de 2020.
  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial el 1 julio.
  • Tener la cobertura del Cese de Actividad.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 de forma prolongada e ininterrumpida.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso no tener acreditado, el periodo de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en mis cotizaciones al Régimen Especial el 1 de julio de 2020, no estar tampoco pendiente de resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre aplazamiento de cuotas adeudadas.
  • Para el caso de que sea un trabajador autónomo con uno o más trabajadores a mi cargo, estar al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  • No estar percibiendo ni tener derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de su actividad.
  • Acreditar una reducción en la facturación de, al menos un 75%, durante el tercer trimestre del 2020, en comparación con el mismo periodo en 2019, y para el caso de que no hubiera obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€, ni superiores a 1.939,58€, para el caso de que se deban de prorratear los rendimientos netos del trimestre para determinar la prestación mensual. (cuando llegue el momento)

Si tienes cualquier duda en relación a si puedes tener derecho, no dudes en ponerte en contacto conmigo,

Paloma Zulueta

Directora de Oficina

656 44 65 84

Facebook
Twitter
LinkedIn