¿Cuántos años debo conservar la documentación de mi empresa?

Tiempo de lectura: 1 minuto          –          Tiempo vídeo: 2 minutos

Muchos de nuestros clientes nos preguntan durante cuántos años deben conservar la documentación de la empresa.

Pues bien,

En líneas generales:

La Ley General Tributaria, en su artículo 66, dispone que la Administración tiene 4 años de plazo para comprobar e investigar la deuda tributaria. Por lo tanto, deberemos conservar durante 4 años la documentación fiscal:

  • Documentación fiscal y contable
  • Libros contables
  • Soportes documentales
  • Archivos documentales
  • Programas y archivos informáticos
  • Cualquier otro justificante con transcendencia fiscal

A efectos mercantiles según el Código de Comercio en su artículo 30, deberemos conservar de forma ordenada, durante 6 años, la siguiente documentación:

  • Libros oficiales
  • Libros no oficiales
  • Correspondencia
  • Documentación
  • Justificantes concernientes al negocio

A efectos laborales, según la Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, deberemos guardar durante 4 años:

  • Libros registro de la jornada laboral.

En particular:

  1. Las facturas de inmovilizado las conservaremos durante todos los ejercicios en los que deduzcamos gastos por amortizaciones más 4 años de prescripción fiscal. Por ejemplo, por la amortización de una obra civil deberemos guardar las facturas entre 54 ó 104 años, dependiendo del coeficiente de amortización que elijamos
  2. Si existen Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre sociedades, conservaremos la documentación hasta que compensemos las bases negativas más los 4 años de prescripción fiscal.

Todo eso y mucho más puedes ver en el vídeo de 2 minutos de CeConsulting,

Imagen destacada: de Ag Ku en Pixabay

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