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Muchos de nuestros clientes nos preguntan durante cuántos años deben conservar la documentación de la empresa.
Pues bien,
En líneas generales:
La Ley General Tributaria, en su artículo 66, dispone que la Administración tiene 4 años de plazo para comprobar e investigar la deuda tributaria. Por lo tanto, deberemos conservar durante 4 años la documentación fiscal:
- Documentación fiscal y contable
- Libros contables
- Soportes documentales
- Archivos documentales
- Programas y archivos informáticos
- Cualquier otro justificante con transcendencia fiscal
A efectos mercantiles según el Código de Comercio en su artículo 30, deberemos conservar de forma ordenada, durante 6 años, la siguiente documentación:
- Libros oficiales
- Libros no oficiales
- Correspondencia
- Documentación
- Justificantes concernientes al negocio
A efectos laborales, según la Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, deberemos guardar durante 4 años:
- Libros registro de la jornada laboral.
En particular:
- Las facturas de inmovilizado las conservaremos durante todos los ejercicios en los que deduzcamos gastos por amortizaciones más 4 años de prescripción fiscal. Por ejemplo, por la amortización de una obra civil deberemos guardar las facturas entre 54 ó 104 años, dependiendo del coeficiente de amortización que elijamos
- Si existen Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre sociedades, conservaremos la documentación hasta que compensemos las bases negativas más los 4 años de prescripción fiscal.
Todo eso y mucho más puedes ver en el vídeo de 2 minutos de CeConsulting,
Imagen destacada: de Ag Ku en Pixabay