Una de las primeras medidas que tomó el Gobierno ante el dichoso Covid 19, afectó a la fiscalidad de Pymes y Autónomos.
¿Quienes son los afectados?
- Empresas de facturación inferior a 6.010.121,04 en el año 2019.
- Deudas aplazadas inferiores 30.000 euros.
¿Cómo te afectan?
Las fechas de presentación de autoliquidaciones del 1T se mantienen.
No obstante, los pagos se pueden aplazar, tal y como se podía hacer hasta ahora y además tenemos un par de novedades excepcionales.
Novedades excepcionales
- El pago de estas liquidaciones se hará el 20/05/2020, en lugar del 20/04/2020.
- En caso de que solicitemos aplazamiento o fraccionemos de la deuda, los tres primeros meses no llevarán intereses.
- De forma excepcional también se podrán aplazar y fraccionar a seis meses las retenciones y pagos a cuenta. Es decir, los modelos 111, 115 y 123. Estos modelos de forma normal son inaplazables.
Los aplazamientos y fraccionamientos que tenemos concedidos con anterioridad al 18/03/2020 vencerán el 30/04/2020.
Por ejemplo, si habíamos solicitado el aplazamiento del IVA del 4T y nuestro primer pago es el 05/04/2020, este recibo nos lo cargaran en el banco el 30/04/2020.
Cualquier duda que pueda surgir en cuanto a estas medidas estoy a vuestra disposición para aclararlas,
Paloma Zulueta
Directora Murcia – Infante