Google Adsense – Sanciones (2) – Los Irreductibles

Tiempo estimado de lectura: 4.4 minuto(s)

Introducción

Decía en artículos pasados que los ingresos por publicidad con Google Adsense, son una actividad económica. Y que no declarar la actividad, supone una serie de multas y sanciones por parte de nuestra Agencia Tributaria.

De hecho, comentaba que la Hacienda Pública divide a los infractores en dos grupos- Por un lado tenemos el grupo de los “arrepentidos” y por otro el grupo de los “irreductibles”.

El artículo pasado me sirvió para analizar las sanciones del grupo de los «Arrepentidos» y en este vamos a revisar que sanciones les pueden esperar a los “Irreductibles”.

Grupo de los Irreductibles

El grupo de Irreductibles es aquel que juega con la estadística y prefiere no declarar nada mientras no recibe un requerimiento.

La AEAT tiene cuatro años de plazo, para requerir información e iniciar un expediente sancionador y el reloj empieza a contar desde la fecha en la que terminó el plazo de presentación voluntaria.

Por ejemplo, el plazo de presentación voluntaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del 2018 terminó el 1 de Julio de 2019. Hacienda podrá requerirnos información hasta el 1 de Julio 2023.

¿Qué sanciones nos pueden caer?

Estamos sujetos a dos grandes impuestos IVA e IRPF y además debemos darnos de alta en el Censo y en el ROI.

Vamos a analizar cada impuesto por separado.

Sanciones por IVA y por Censo:

Recordemos, tenemos obligación de presentar: censo, alta en ROI, Modelo 303 y dos informativas, que son el Modelo 390 y el Modelo 349.

Los cálculos serán muy similares a los del grupo de los arrepentidos. La diferencia principal es que en lugar de hacernos una reducción de un 50% por presentación sin requerimiento, nos reducirán un 30% si firmamos en conformidad. Ahora las sanciones serán de: 105 euros por el cada modelo 303 no presentado, 210 euros por retraso en el alta censal y 157,50 euros por las declaraciones informativas.

¿Sumamos un año?

Un año nos podría costar 945 euros como mínimo, y como decíamos anteriormente, nos pueden reclamar hasta cuatro años…

¿Comparamos información?

Si pertenecemos al grupo de los irreductibles, es decir, esperamos a ver si nos pillan, un año nos costará 945 euros.

Si presentamos todo antes de que nos requieran, nuestra sanción sería de 675 euros por hacerlo de forma extemporánea.

Y si lo presentamos todo a tiempo no pagamos nada.

Sanciones por IRPF

Por parte del impuesto de la renta, tendremos que presentar, los pagos a cuenta trimestralmente en el modelo 130 y una vez al año haremos la declaración de la renta. Y si nuestros ingresos son inferiores a 1.000 euros, no tendremos obligación de presentarla.

El IRPF es un impuesto que depende de nuestras circunstancias personales y de nuestro nivel de ingresos. Por ello, explicar las sanciones será complicado y aburrido.

La traducción del cuadro sería:

  • ¿Qué sanción nos puede caer si nuestros ingresos son inferiores a 2.105€ al año?

En este caso y nos caen 575 euros por un año de actividad.

  • ¿Y si nuestros ingresos son de 7.000 euros anuales?

En este caso la sanción sería de 237,18 € por un año de actividad.

  • ¿Y si nuestros ingresos son de 9.000?

En este caso la sanción, por un ejercicio, podría rondar los 561,98 euros

Resumen

Si resumimos y comparamos las sanciones del grupo de los arrepentidos y del grupo de los irreductibles, podemos tener las siguientes cifras:

  • Para ingresos inferiores a 2.105 euros. Tendremos una sanción de 1.050 euros si presentamos sin requerimiento y de 1.470 euros si nos la jugamos y esperamos a que nos requieran.
  1. Sin Requerimiento
    1. por IVA y Censo => 675 euros
    2. por IRPF => 375
    3. Suma => 1.050
  2. Con Requerimiento
    1. por IVA y Censo => 945 euros
    2. por IRPF => 525
    3. Suma => 1.470
  • Para ingresos de 7.000 tendremos una sanción de 852,59 € si presentamos voluntariamente y 1.132,18 € si nos pillan.
  1. Sin Requerimiento
    1. por IVA y Censo => 675 euros
    2. por IRPF => 177,59
    3. Suma => 852,59
  2. Con Requerimiento
    1. por IVA y Censo => 945 euros
    2. por IRPF => 237,18
    3. Suma => 1.132,18
  • Para ingresos de 9.000 euros. nuestra multa será de 894,51 para el grupo 1 y de 1.506,98 para el grupo 2.
  1. Sin Requerimiento
    1. por IVA y Censo => 675 euros
    2. por IRPF => 219,51
    3. Suma => 894,51
  2. Con Requerimiento
    1. por IVA y Censo => 945 euros
    2. por IRPF => 561,98
    3. Suma => 1.506,98

 

Mi opinión

Ver artículo «Google Adsense – Los arrepentidos».

Contacto:

Ante cualquier duda sobre este artículo, o necesidad de asesoramiento, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario en la web.

Paloma Zulueta – Directora de Oficina

Certificada en Control de Gestión – CCA®

Master Fiscal por ENAE

Definiciones:

Infractores: son aquellos que quebrantan la ley o preceptos.

Defraudadores: Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones.

Declaración extemporánea: aquella que no se presenta en fecha.

Facebook
Twitter
LinkedIn